Resumen: Se desestima el reintegro de los gastos médicos que había abonado la demandante como consecuencia del tratamiento que le fue dispensado por el centro médico privado Hospital Quirón de Valencia. La Sala considera que la asistencia recibida en el centro privado no se trataba de un supuesto de urgencia vital porque el tiempo transcurrido ente el diagnóstico y la intervención quirúrgica de artrodesis lumbar a que fue sometida la demandante da a entender que no estamos ante urgencia de carácter vital entendida como la aparición súbita de un cuadro clínico que requiere una inmediata atención, imposibilitando acudir al servicio médico asignado, en cuanto que la beneficiaria acudió por propia voluntad al centro particular.
Resumen: Se recurren las medidas concretas contenidas en los puntos 1.1 y 1.3, del apartado XII del Anexo 1 del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase 3 del Plan para la Transición a una Nueva Normalidad. La entidad recurrente esgrime que las medidas prohibitivas y de cierre de ciertos locales ubicados en unas calles determinadas no se encuentran justificadas, resultan discriminatorias respecto de los establecimientos del mismo tipo sitos en los aledaños, así como no responden al principio de proporcionalidad recogido en el art. 4 de la Ley del Sector Público, al no ser necesarias ni idóneas. Limitaciones a la actividad empresarial consistieron en cerrar temporalmente la actividad empresarial y el cierre provisional de todos los establecimientos de comercio, ocio y restauración situados en determinados perimetros. En el expediente administrativo no existe ningún informe, por sucinto que sea, que explique los motivos por los que en estas calles la actividad relacionada con el ocio nocturno reviste un mayor índice de afectación a los contagios que en otras calles adyacentes o localidades. El informe emitido el 14/09/2020 y el adjuntado con la contestación se refieren a datos globales de la situación epidemiológica en les Illes Balears, pero no justifican las medidas de suspensión y cierre aquí examinadas, referente a un ámbito espacial muy acotado.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: DESEMPLEO. ERTE ETOP-COVID. DENEGACIÓN PRESTACIONES. SIN OPOSICIÓN AUTORIDAD LABORAL NI SEPE AL ERTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Se confirma la sentencia recurrida pero por argumentaciones diferentes a las utilizadas en la instancia en cuanto que aquella resolución ha estimado la demanda por cuestiones no suscitadas en el proceso. La Sala indica que concurre una incongruencia pero entiende que debe resolver la cuestión de fondo, previa estimación que lleva a cabo de la revisión de los hechos. Se trata de una mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal prevista en el convenio colectivo provincial de hostelería de Santa Cruz de Tenerife, que la empresa sostiene que no debe abonar porque el contrato de trabajo se encontraba suspendido por causa de un expediente de regulación de empleo Covid. Sin embargo, se considera en el recurso que esa suspensión ya existía con el inicio de la incapacidad temporal y es, precisamente, tal situación la que hace nacer el derecho al complemento de prestaciones. No hay norma que excluya en una suspensión del contrato la no percepción de la mejora, ni el convenio la ha previsto por lo que se confirma el devengo de la misma pero por causa diferente a la de la sentencia recurrida.